martes, 2 de septiembre de 2008

La contra reforma a la seguridad social; antesala de la privatización de las pensiones y de la salud

La batalla por la defensa de la seguridad social no termina con el fallo de la Corte; aún quedan caminos que recorrer. Si bien es cierto, las resoluciones de esta instancia (la última), conforme a la legalidad imperante, son inatacables y, al menos dentro de los límites de nuestro país y por la vía jurídica, nada se puede hacer.
Sin embargo, aún nos quedan al menos tres caminos: 1) la movilización; 2) recurrir a instancias internacionales y 3) generar condiciones para propiciar un cambio en la correlación de fuerzas al interior del Congreso hacia 2009 o 2012.
1) A pesar de la intensa denuncia de todos los referentes que nos movilizamos durante los meses de abril 2007 a la fecha, muchos trabajadores de diversas dependencias gubernamentales siguen sin tener claridad suficiente sobre las implicaciones de la reforma al ISSSTE que dio como resultado una Nueva Ley. No obstante, y pese al bombardeo desinformativo del gobierno, a través de los medios masivos de comunicación (?) la gran mayoría de trabajadores no acudió a definir su elección entre el Artículo 10º transitorio del Decreto de la NLISSSTE y el llamado “BonoISSSTE”, de tal manera que se tuvo que prorrogar de manera unilateral el término del periodo que originalmente señalaba dicha ley para fijar como nueva fecha el 15 de noviembre de 2008.
Aún así, muchos trabajadores siguen desconociendo el grado de afectación de esta reforma a sus derechos fundamentales en la materia, así como el verdadero trasfondo de la misma. Por ello, sigue siendo una necesidad mantener la movilización y la denuncia, pero no solo de la forma reprobatoria en que fallo la Corte, sino de los verdaderos actores de la contra reforma: los diputados del PRI, PAN, PANAL, principalmente, y mantener viva la memoria sobre quienes traicionaron los intereses de sus agremiados al avalaron tal situación; es decir, Joel Ayala Almeida y Elba Esther Gordillo Morales; principales beneficiarios de la reforma.
Se ha señalado de muchas maneras y por diversos actores sociales y políticos que el modelo neoliberal imperante en México, lleva al Estado a ceder espacio frente al mercado y a la lógica de sus leyes, la oferta y la demanda; que la inconstitucional reforma destruiría el carácter público, solidario y redistributivo del régimen de pensiones que contenía la Ley de 1983 (la vieja ley) y, así lo reconocen incluso destacados miembros de la propia SCJN: “La Ley del ISSSTE es inconstitucional, porque pone “límites” a la responsabilidad del Estado en materia de pensiones; afecta de manera retroactiva los derechos de los burócratas; vulnera “de manera directa” el principio de solidaridad de la seguridad social además de que con esa legislación, el Estado mexicano incumplió con acuerdos internacionales suscritos, al “tolerar” la “regresión” en los derechos consagrados en el anterior régimen de pensiones.”
“Sostienen lo anterior el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, así como Juan N. Silva Meza, quienes aseveran que “ni la escasez de recursos o los acuerdos con otros actores pueden ser invocados para justificar la no implementación de las obligaciones consagradas en los tratados sobre seguridad social” y derechos humanos. Señalan lo anterior en el voto particular que emitieron ambos ministros en contra de la decisión de la Corte de declarar la constitucionalidad de la nueva Ley del ISSSTE.”
2) Si la vía jurídica nacional nos cierra el paso, quedan las instancias internacionales para continuar denunciando y demandando el respeto a nuestros derechos. En efecto, el gobierno mexicano ha suscrito y ratificado diversos acuerdos y convenios internacionales que reivindican el derecho de los trabajadores a la seguridad social y a la salud. El Convenio 102 suscrito y ratificado con la OIT desde 1952 señala, en diversos artículos, el derecho a la asistencia médica del trabajador y sus familiares, así como el derecho a diversas prestaciones sociales y económicas (prestaciones de maternidad, de vejez, familiares, etc.)
Asimismo, en noviembre de 1988, el gobierno mexicano, suscribió el "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" donde se compromete a respetar el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud de los mexicanos. Como lo establecen los siguientes artículos de dicho documento:

Artículo 9
Derecho a la Seguridad Social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

Artículo 10
Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y
f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Es verdad que estos preceptos son quizás demasiado generales y que no se refieren en estricto sentido a los trabajadores al servicio del Estado, sin embargo, refieren principios aplicables a nuestros derechos en la medida en que la contra reforma al ISSSTE, abre la puerta a la privatización de las pensiones y de los servicios de salud al establecer un régimen pensionarios sujeto a la lógica del mercado a través de las AFORES y al subrogar importantes áreas y aspectos de los servicios de salud.
3) Frente a una mayoría de legisladores adversa a los intereses de la mayoría de los mexicanos; dispuesta, como lo he estado, a servir a los dueños del capital, banqueros, empresarios, especuladores, etc., los trabajadores no tenemos muchas opciones para revertir el daño causado a nuestros derechos que buscar la conformación de una estrategia de amplias alianzas, primero entre nosotros mismos y luego con las fuerzas políticas dispuestas a comprometerse con la necesidad de re discutir la N’LISSSTE y rescatar los aspectos que le daban un contenido protector de los derechos sociales de los trabajadores y sus familias.
Estamos pues, frente a la necesidad urgente de estrechar la relación entre todos los trabajadora; haciendo a un lado diferencias formales, para construir la mejor propuesta de reforma a la seguridad social desde la visión de los trabajadores y asegurar la viabilidad técnica y financiera del propio Instituto.
Las demandas de amparo de más de dos millones de trabajadores; las múltiples manifestaciones y las razones sustentadas en la Constitución, no fueron suficientes para lograr el fallo favorable de la SCJN respecto de la cuestionada reforma del ISSSTE. De hecho, quedo claro que el mandato del gobierno, para cumplir con las “recomendaciones” del Banco Mundial tenían que cumplirse. La escasa credibilidad de la SCJN se derrumbó estrepitosamente al avalar, negando su propia naturaleza, la constitucionalidad de la nueva Ley; a pesar de las múltiples evidencias en contrario.
La facultad de interpretar la ley, que la propia Constitución otorga a los Ministros, si éstos actuaran con ética con responsabilidad, no los hubiera llevado a violentarla como lo hicieron con los artículos 14 y el 123, entre otros, al negar con argumentos inaceptables el derecho a la jubilación y el principio de no retroactividad, con lo cual dejaron muy claro que el Poder Judicial sirve a los intereses de la clase gobernante y no a los intereses de la justicia.
El reconocimiento de la inconstitucionalidad de los artículos 25, párrafo segundo y tercero, 136, 251 y el último párrafo del artículo 60 de la NLISSSTE, confirma la razón que hemos tenido en nuestras demandas, sin embargo, esto no altera de manera esencial el contenido fundamental de la ley, por lo que tenemos que continuar la lucha por rescatar nuestros derechos arrebatados.

El abordaje de los caminos anteriores requieren de una táctica especifica en cada caso; además, tenemos que vincular la lucha por la defensa de la seguridad social y de la salud con las demás luchas por la defensa de nuestra soberanía petrolera, por el respeto al Artículo 3º constitucional y contra las políticas privatizadoras del actual régimen, contra el alza de precios a los productos de primera necesidad, contra el uso de la fuerza y la represión para acallar a los luchadores sociales, muchos de ellos presos políticos en cárceles de alta seguridad; contra la violencia común pero también contra la violencia institucional que viene del Estado en contra de nuestro pueblo.
Hagamos desde el espacio sindical lo que corresponda a este ámbito, pero avancemos hacia la conformación de un gran frente por la defensa de las reivindicaciones populares, no podemos permitir que el proyecto de la derecha termine por cancelar nuestro derecho a construir un proyecto de nación donde quepamos todos y todas.

2 Sep. 2008

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