martes, 28 de octubre de 2008

RESOLUTIVOS DEL SEGUNDO JUZGADO SOBRE AMPAROS VS. NUEVA LEY ISSSTE

Compañeras y compañeros maestros y demás trabajadores de la educación, hacemos de su conocimiento los resultados del Juicio de Amparo promovido en contra de la Nueva Ley del ISSSTE desde fines de abril de 2007.

Ha sido una espera larga, acudimos a las audiencias incidental y constitucional, ésta última en el mes de septiembre de 2008, interpusimos un documento de alegatos para fortalecer nuestra demanda y finalmente el 13 de octubre pasado, el Segundo Juzgado de Distrito con Jurisprudencia en toda la República resuelve lo siguiente:


“Por lo expuesto y fundado, se resuelve: SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a los quejosos precisados en el resultado primero de la presente sentencia, cuyos juicios de amparo quedaron radicados bajo los expedientes: 1/2007, 2/2007, 13/2007, 23/2007 , 54/2007, 64/2007, 65/2007, 75/2007, 81/2007, 91/2007, 102/2007, 111/2007, 122/2007, 202/2007, 204/2007, 214/2007, 225/2007, 236/2007, 246/2007, 256/2007, 257/2007, 307/2007, 374/2007, 454/2007, 525/2007, 526/2007, 547/5007, 557/2007, 590/2007, 622/2007, 627/2007, 637/2007, 670/2007, 718/2007, 730/2007, 853/2007, 864/2007, 876/2007, 893/2007, 910/2007, 917/2007, 942/2007, 979/2007, 1007/2007, 1061/2007, 1095/2007, 1101/2007, 1121/2007, 1141/2007, 1161/2007, 1174/2007, 1194/2007, 1235/2007, 1238/2007 y sus acumulados, en todos los casos; en contra de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, particularmente por lo que se refiere a los artículos 25, párrafos segundo y tercero, 60, último párrafo, 136, 251 y décimo transitorio, fracción IV, este último en la porción normativa que precisa "siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomara en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puestos que hubiere percibido el trabajador, sin importar su antiguedad en el mismo", para los efectos precisados en la última parte del considerando sexto de este fallo. Notifíquese.

Como es del conocimiento de la opinión pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un fallo en contra de mas de dos millones de demandantes al avalando la constitucionalidad de dicha ley, salvo los artículos señalados anteriormente, a los que señala como inconstitucionales.

Desde que interpusimos la demanda de amparo, estábamos convencidos de la justeza de nuestras demandas; el hecho de que la SCJN haya fallado en contra de nuestros derechos, no invalida la razón que teníamos entonces y que aún ahora tenemos. Queda bastante claro a quien sirven los señores ministros y que nos enfrentamos a todo un aparato de Estado. La batalla que hemos dado en contra de la contra reforma al ISSSTE, no es una batalla sólo cualquiera. Nos enfrentamos a intereses muy poderosos; intereses que no dudaron en consumar el agravio mas descarado contra los trabajadores al servicio del Estado.

Los resultados hasta ahora, sin embargo, no deben hacernos sentir frustrados; por el contrario, haber logrado que la Corte reconociera la inconstitucionalidad de por lo menos estos cinco artículos de dicha ley, constituye un triunfo de los trabajadores y de la razón. Se dirá por algunos; aquellos que nada hicieron por defender sus derechos o que incluso defendieron esta ignominia, que nada se logró, no obstante, nosotros debemos verlos como un triunfo, de no haber sido por esta lucha, no se hubiera logrado eliminar o modificar ni siquiera estos cinco artículos.

Pero que fue lo que se logró? Veamos:

Artículo 25. En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en esta Ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.

Transcurridos doce meses, consecutivos o dentro de un periodo de dieciocho meses, de incumplimiento parcial o total del entero de Cuotas, Aportaciones y Descuentos, el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual bastará con una notificación por escrito al titular de la Dependencia o Entidad respectiva con sesenta días de anticipación. La Junta Directiva y el Director General del Instituto decidirán sobre el ejercicio de la suspensión dispuesta en el presente párrafo.

En el caso previsto en el párrafo anterior, la Dependencia o Entidad morosa asumirá la responsabilidad y las consecuencias legales que resulten por la suspensión de los beneficios previstos en esta Ley.
Los párrafos segundo y tercero se declaran inconstitucionales porque el incumplimiento de pagos atribuible a las Dependencias y/o Entidades, que hacen las veces de patrón, recae sobre la persona del asegurado, a quien –según la Nueva Ley del ISSSTE- se le pueden suspender parcial o totalmente los seguros, prestaciones y servicios.

Artículo 60. Para los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.

Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.

El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.

Se declara inconstitucional este artículo porque contraviene lo dispuesto por el Artículo 123 Constitucional, Apartado B, fracción XI, inciso c), en cuanto a la falta de cumplimiento de una obligación que no le corresponde al trabajador.

Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite, (sobreviviente) en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y
III. Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él.

Queda muy claro que aquí hay una absoluta violación al principio de igualdad constitucional

Artículo 251. El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.

La inconstitucionalidad radica en que se priva de su derecho al trabajador y/o a su descendencia sin que exista razón jurídica para ello, además de que no se señala a partir de que momento empieza a correr la prescripción y, porque contradice lo dispuesto en otro artículo de la NLISSSTE en el sentido de que las pensiones son imprescriptibles.

Por otro lado, el Director General del ISSSTE ya no haya la puerta dado que la ampliación del plazo para elección del régimen pensionario hasta el 14 de noviembre del 2008, y que originalmente establecía como fecha límite el 30 de junio del presente año (Art. 7º Transitorio de la nueva Ley y Arts. 7 y 31 del Reglamento correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2007), no ha dado los resultados que pretendía.

Con esta medida, las autoridades del ISSSTE violentaron su propio ordenamiento, y pretendieron argumentar que el ISSSTE no tenía actualizada su base de datos, sin embargo, la verdadera razón es que: “los números no les cuadraron” porque la meta que tenía el ISSSTE y la Secretaría de Hacienda era que el 48% de todos los trabajadores en activo, pasaran al Sistema de Cuentas Individuales y para alcanzarla utilizaron todo tipo de presiones, chantajes y mentiras y no podían faltar los medios de comunicación. Sin embargo, todo fue inútil, menos del 10% de los trabajadores eligió régimen pensionario y de este ínfimo porcentaje, la mayoría eligió el Artículo 10º Transitorio.

LA CRISIS FINANCIERA Y SUS CONSECUENCIAS EN LAS PENSIONES
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La realidad nos ha dado la razón, cuando señalábamos que las famosas cuentas individuales, además de que no le redituaban ninguna ganancia, constituían un enorme riesgo para los trabajadores.

En efecto, la crisis financiera iniciada en Estados Unidos por el quiebre de su sistema hipotecario y que hoy ya se extiende al mundo entero, ha provocado la quiebra de numerosos bancos e instituciones de seguros a nivel internacional, con lo que en no pocos casos, los fondos de ahorro de los trabajadores se han esfumado.

En el caso nuestro, el gobierno mexicano ha tenido que vender de su fondo de reserva, alrededor de 9 000 millones de dólares, a empresas especuladoras, para tratar de tratar de evitar el hundimiento del peso, que ya lleva perdido más del 9% de su valor.

En la XXVI Sesión Plenaria del Consejo Nacional del SNTE, realizada en Hermosillo Sonora, 8 y 9 del presente, el propio Migue Angel Yunes reconocía que en los últimos seis meses se han esfumado $ 65 500 millones de pesos de las AFORES, según datos de la CONSAR, y esto, cuando la mayor crisis financiera en los últimos 70 años apenas empieza.

Otra muestra de la razón de nuestros argumentos la a dado el propio Consejo Nacional del SNTE, donde ya se empezó a dudar en seguir promoviendo las cuentas individuales, y, en todo caso, impulsar ahora la opción del Artículo 10º Transitorio ¿No que no?

Es más que evidente que la inestabilidad financiera en que ha caído el mercado internacional y que ha obligado a los EEUU, padre de las políticas privatizadoras, a empezar a nacionalizar algunos bancos, terminará por pulverizar los fondos de ahorro de los trabajadores, si el gobierno mexicano no toma medidas para blindar dichos fondos, mientras tanto, solamente los trabajadores que no necesiten asegurar su vejez una vez que se retiren o jubilen, optarán por cuentas individuales, los demás, hemos hecho lo correcto y, ahí están los hechos para que no haya dudas.

Compañeras y compañeros maestros, la lucha por la defensa de nuestros derechos a una jubilación y un sistema de salud pública y solidaria aún no termina; no estamos derrotados. Ahora de lo que se trata es de construir una reforma de la Nueva Ley del ISSSTE, recuperando lo que nos arrebataron y buscar en la próxima legislatura abrir el debate al respecto. Vamos, además, a llevar nuestras demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ante la Organización Internacional del Trabajo, OIT; instancias con las que el gobierno mexicano tiene acuerdos suscritos en materia de derecho a la salud y a las pensiones públicas.

Adelante, solamente quienes son capaces de defender sus derechos podrán mañana gozar de una vejez dignamente y dejar un ejemplo de lucha a su familia.
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El caso argentino.

En esta semana, la Presidenta de Argentina, Cristina Kirchner declaro la nacionalización del sistema de pensiones de ese país, ante el riesgo que esta propiciando la crisis financiera internacional.

Según el diario Clarín, el Estado asumirá los fondos de los trabajadores. Para ello, el Gobierno se plantea un retorno al sistema único y obligatorio de jubilación por reparto. Las AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensiones) sólo podrían subsistir gestionando fondos voluntarios aportados por trabajadores que quieran cobrar una jubilación privada distinta a la recibida por el Estado. Los cambios, señala Clarín, serán anunciados este martes por Cristina Fernández, quien enviará al Parlamento un proyecto de ley con la reforma.
El titular de la Confederación General del Trabajo (la mayor central obrera del país), Hugo Moyano, se ha mostrado partidario de la reforma, ya que, a su juicio, con la crisis "las AFJP han perdido una cantidad impresionante de dinero y esto perjudica a los futuros jubilados". También coincidió en apoyar los cambios Hugo Yasky, titular de la CTA, otra central obrera independiente del Gobierno. "Es una medida trascendental para recuperar un sistema de jubilación que no tenga exclusiones", indicó Yasky. Por el contrario, el diputado Federico Pinedo, de la opositora Pro, opina que "la propuesta de eliminación de las AFJP es una maniobra del Gobierno para quedarse con el dinero de los futuros jubilados".
Esta muy claro, el caso de Argentina demuestra que no hay leyes eternas, que siempre es posible cambiar lo establecido; !claro¡, en Argentina gobierna una mujer de izquierda; por eso, señaló que mientras los países del G-8 están tratando de salvar a los bancos, el gobierno argentino esta tomando decisiones para salvar a los trabajadores y a los jubilados. Y Felipe Calderón ¿a quien quiere salvar con esta reforma? Precisamente a los banqueros, dueños de las AFORES.
Compañeras y compañeros maestros, el plazo para elegir entre el Bonoissste y el 10o transitorio vence el 14 de noviembre, es decir, menos de un mes y, las autoridades del ISSSTE están desesperadas gastando a carretadas en spots de radio, televisión y enviando folletos a los domicilios de los trabajadores para que elijan ya, todo eso porque apenas han elegido el 8% de los trabajadores y ellos esperaban, por lo menos el 48%. Los trabajadores han entendido ya que no les conviene el Bonoissste, menos ahora con la crisis financiera encima. Ese es el camino, hay que sostenerse; no es obligatorio elegir. En ultima instancia, es un derecho; se puede ejercer o no, de todos modos, el Artículo 35 del Reglamento de elección establece que si no se elige, nos mandarán al 10o transitorio.
Por cierto, las autoridades del ISSSTE, como muestra de su desesperación, están enviando a los domicilios de los trabajadores un folleto con un cuadro comparativo con lo que ellos consideran las principales diferencias entre el “Sistema Tradicional de Reparto con ajustes Paramétricos” y el Sistema de Cuentas Individuales, mintiendo al señalar que (punto 7) en el primer caso no puedes recibir la pensión en caso de que tu cónyuge fallezca, mientras que en el segundo caso sí lo puedes hacer. Esto es ¡falso!, el Art. 132 de la Nueva Ley del ISSSTE lo señala con toda claridad; que tu pensión puede ser mayor a 10 salarios mínimos en el sistema de cuentas individuales; ¡claro! Sí abres una cuenta “solidaria” puedes obtener más, pero no te dicen que tú tienes que depositar más, en fin, los demás casos en pudiera haber ventajas, éstas no se comparan frente al enorme riesgo que corren los fondos de ahorro de los trabajadores en un sistema financiero en crisis, como ocurre en estos tiempos.